¿Qué es un Administrador Apostólico?

Recientemente, el arzobispo emérito de Sevilla, monseñor Juan José Asenjo Pelegrina, ha jurado su cargo como administrador apostólico de la Archidiócesis de Sevilla. De esta manera, se da cumplimiento a lo estipulado con motivo del nombramiento de monseñor José Ángel Saiz Meneses como arzobispo de Sevilla el pasado sábado 17 de abril.

Pero, algunos nos preguntaremos: ¿qué es un administrador apostólico? El término administrador en su sentido general significa una persona que administra algunos asuntos comunes, por un período de tiempo corto o largo, no en su propio nombre o en virtud de la jurisdicción ordinaria inherente a cierto oficio, sino en el nombre y por la autoridad de un oficial superior, el cual lo delega.

En la Iglesia Católica, un administrador apostólico es un obispo o sacerdote designado por el Papa con jurisdicción para administrar una diócesis que se encuentre en situación de sede vacante, o sea sin su ordinario.

De ahí que cabe aclara que el Administrador Apostólico realiza las siguientes actividades:

1. Rige la Diócesis en nombre de la Santa Sede.

2. Regulación de la Sede Vacante en el CIC, cánones 416-430.

3. Tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté excluido.

4. Cesan los oficios de Vicario General y de los Vicarios Episcopales. Puede confirmar en forma delegada a los Vicarios anteriores las mismas funciones que desempeñaban hasta la toma de posesión del nuevo Obispo ( cfr.Apostolorum Successores, n. 244).

5. No cesan el Vicario Judicial, el Ecónomo Diocesano y el Canciller Secretario General.

6.En Sede Vacante, cesa el Consejo Presbiteral y el Consejo Pastoral, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores.

7.Exclusión de la potestad del Administrador Apostólico:

•CIC, en. 272: incardinación y excardinación.

•CIC, en. 462: convocar Sínodo.

•CIC, en. 509: conferir canonjías.

•CIC, en. 520 : conferir parroquias a Institutos Religiosos.

•CIC, en. 312: erigir asociaciones públicas de fieles.

•CIC, en. 428: realizar actos que perjudiquen a la Diócesis.

El nombre del obispo electo se puede nombrar en la oración de los fieles, para que el Señor le conceda la abundancia de los dones del Espíritu en su próximo servicio pastoral a nuestra Diócesis. A partir de su toma de posesión se le nombrará en la Plegaria Eucarística.