¿Qué son las indulgencias?

Imaginemos la siguiente escena, tan cotidiana en una casa de familia: uno de los hijos, aun conociendo una prohibición formal del padre, lo desobedece traviesamente. El padre, al saber de lo ocurrido, se ve en la contingencia de punir al infractor, aunque esto le sea más dilacerante que para el propio hijo. Mientras tanto, al ser informada, la madre pide clemencia por el pequeño travieso. ¿Dadas las instancias maternas, no es verdad que con frecuencia el padre cede, en atención al pedido de la esposa? En este caso, el padre de familia concede una indulgencia al hijo, por respeto a la intercesión maternal.

La Indulgencia de Dios

La misma situación podemos aplicarla al género humano, que, en la persona de Adán, desobedeció al Padre Celestial. Por causa de esta transgresión las puertas del Paraíso nos fueron cerradas y nos tornamos reos de muerte; inmediatamente se adelantó Nuestro Señor Jesucristo, Segunda Persona de la Santísima Trinidad, y conquistó para nosotros, en la Cruz, la misericordia que no merecíamos. Ante de tamaña intercesión, Dios Padre se inclina amorosamente a la voluntad del Hijo, y libra al género humano: Dios nos es indulgente, por el valor de la intersección de Cristo.

Con todo, como es propio a Dios todo hacerlo con la más eximia y amorosa excelencia, se inmoló Dios Hijo en un sacrificio perfectísimo, consumido en el altar de la Cruz, ofreciendo su sangre para rescatarnos. Incluso sabiendo que apenas una gota sería suficiente para redimir a toda la humanidad, Cristo bebió hasta el final el Cáliz amargo de la Pasión, y vertió toda su Sangre, “él la derramó -nos enseña el Papa Clemente VI- no como pequeña gota de sangre, que todavía en virtud de la unión al Verbo habría sido suficiente para la redención de todo el género humano, sino de modo copioso” [1], expiando así en súper abundancia los pecados de los hombres. Esta exuberancia en el sacrificio de la Cruz hizo transbordar el tesoro de los méritos de Cristo en favor de la humanidad.

Tal tesoro fue dado a la Iglesia para administrar, para consuelo de los pecadores, “y, por razones piadosas y razonables, para ser administrado misericordiosamente a los penitentes y confesados, para total o parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados” [2].

Notamos, de este modo, que hay un tesoro inexorable comprado por Cristo para ser distribuido a los pecadores, y a este tesoro debemos todavía agregar los méritos de la Santísima Virgen María y de todos los justos. Precisamente, cuando nos es ofrecido, llamamos a este tesoro de indulgencia.

Indulgencias de la Iglesia

Como nos enseña el Catecismo de la Iglesia Católica (1471), por indulgencia se entiende la “remisión, delante de Dios, de la pena temporal debida a los pecados, cuya culpa ya fue borrada; remisión que el fiel debidamente dispuesto obtiene con determinadas condiciones por la acción de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye y aplica, por su autoridad, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” [3].

Notemos que es la Iglesia quien, en la persona de su pastor, el Papa, nos da este tesoro. Pues, en efecto, en el poder que Nuestro Señor confirió a San Pedro – y a sus sucesores – de abrir o de cerrar las puertas del Cielo a los hombres (Mt 16,19), está contenido el poder de retirar todos los obstáculos que impidan el ingreso de un alma al Cielo. Ahora, como sabemos, las penas temporales, que resta a un alma pagar después de ver sus pecados perdonados, son un obstáculo para su ingreso en la Morada Celestial.

De hecho, precisamos estar conscientes que el pecado acarrea una doble consecuencia. Cuando es grave “nos priva de la comunión con Dios y, por lo tanto, nos torna incapaces de vida eterna; tal privación se llama ‘pena eterna’ del pecado” [4]; esta primera consecuencia es lo que comúnmente se llama de pecado mortal [5]. Mortal, pues mata en nuestra alma la caridad, la vida de gracia, al infringirse gravemente la Ley de Dios. Este pecado desvía al hombre de su propio Creador, haciéndolo preferir y amar más un bien inferior de que a Dios mismo. [6] La pena para el alma que muere en este estado, que no acepta el perdón divino, es la condena eterna, el infierno, pues ella misma no querrá volverse a Dios y pedirle perdón, y habrá hecho una elección irreversible de rechazar a Dios. [7]

La segunda consecuencia es que, cualquier pecado, sea mortal o venial “acarrea un apego perjudicial a las criaturas que exige purificación, ya sea aquí en la tierra, ya sea después de la muerte, en el estado llamado ‘purgatorio’. Esta purificación libera de la llamada ‘pena temporal’ del pecado”.[8] Recordemos que el pecado venial no mata la vida divina en el alma, sin embargo debilita la caridad y predispone para el mortal, además de traducirse en el apego desordenado a las criaturas, que exigirá una purificación.[9]

En el sacramento de la penitencia, al ser absuelto, el pecador es perdonado de sus faltas, no está más privado de la comunión con Dios; sin embargo le resta ser purificado de la pena temporal, de este apego perjudicial en relación a las criaturas, que manchó su alma. Esta purificación, como vimos, puede darse después de la muerte, en el Purgatorio, o por una misericordia de Dios, ella puede ser borrada todavía en esta vida por las indulgencias, que son el tesoro de la satisfacción de Cristo. La parte del tesoro de los méritos de Cristo, nosotros la podemos recibir de modo parcial: cuando apenas una parte de la pena temporal es borrada; o de modo pleno: cuando ella es borrada enteramente [10], es lo que se llama indulgencia parcial e indulgencia plenaria.

Por el P. Michel Six, E.P. para Gaudium Press
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[1] DENZINGER, Heinrich. Compêndio dos símbolos, definições e declarações de fé e de moral. Trad. LUZ, José Marino; KONINGS, Johan. São Paulo: Paulinas, Loyola, 2007. Dz 1025.
[2] Idem, Dz 1026.
[3] Cf. Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, norma nº 1. AAS 59 (1967) 21.
[4] CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. 11ª ed. São Paulo: Loyola, 2001. Nº 1472.
[5] Cf. Idem, Nº 1855.
[6] Cf. Idem.
[7] Cf. Idem, Nº 1861.
[8] Idem, 1472.
[9] Cf. Idem, Nº 1863.
[10] La indulgencia plenaria sólo se recibe una vez al día, al contrario de la parcial, que puede recibirse varias veces en un mismo día.