¿Cuál es la diferencia entre un consistorio y un cónclave?

El pasado sábado 5 de octubre fueron creados 13 nuevos cardenales en un consistorio celebrado en el Vaticano, entre ellos 10 electores para un próximo cónclave, que recibieron una biretta roja de manos del Papa Francisco y ahora se unirán oficialmente al Colegio de Cardenales.

Muchos católicos se han hecho la pregunta de qué diferencia la celebración de un consistorio con la de un cónclave y, por ello, el siguiente artículo para responder a esa inquietud.

Consistorio

Un consistorio es la reunión del Colegio Cardenalicio convocada por el Papa para ayudarle en el gobierno de la Iglesia Católica. Los Cardenales son creados en los consistorios.

El vaticanista italiano del Grupo ACI, Andrea Gagliarducci, explica que para el día del consistorio los futuros cardenales se reúnen en la Basílica de San Pedro, profesan el Credo y luego se acercan al Papa Francisco uno por uno vestidos de túnicas rojas. Allí, el Papa le da a cada uno una biretta roja y el anillo de cardenal, símbolos de su creación cardenalicia.

“A cada cardenal se le asignará una iglesia titular. Este es un acto importante, ya que los cardenales deben ser parte de la Diócesis de Roma, cuyo obispo y primado es el Papa. Esto significa que los cardenales siempre están vinculados a Roma, aunque provienen de diferentes países”, comentó Gagliarducci en su artículo explicativo.

Desde ese momento, los nuevos cardenales ya pueden formar parte de las congregaciones y dicasterios del Vaticano, y en esa capacidad ayudan al Papa a gobernar la Iglesia.

El vaticanista destacó que el Código de Derecho Canónico, reformado en 1983, establece dos formas de consistorio: ordinario y extraordinario. Se celebra un consistorio extraordinario en casos particulares, y todos los cardenales están llamados a participar. Un consistorio ordinario se lleva a cabo cuando el Papa necesita el consejo de los cardenales sobre algún tema importante, aunque normal, o para dar solemnidad a la decisión del Papa, como la aprobación de la canonización de los santos.

Cónclave

El sucesor de un Papa es elegido mediante un cónclave, un voto secreto de los cardenales que se lleva a cabo en la Capilla Sixtina del Vaticano.

Las leyes que rigen los cónclaves se establecieron en 1996 en la constitución apostólica de San Juan Pablo II “Universi Dominici Gregis”, y fueron modificadas por el Papa Benedicto XVI. Según la ley vigente, el cónclave no puede comenzar hasta 15 días después de que el papado quede vacante (ya sea por fallecimiento o renuncia), para permitir que todos los cardenales electores tengan tiempo suficiente para llegar a Roma.

Según las reglas reestablecidas por Benedicto XVI en 2007, el cónclave debe alcanzar una mayoría de dos tercios para elegir al Obispo de Roma.

Una vez que la Diócesis de Roma esté vacante, casi todas las oficinas de la Curia romana, las oficinas administrativas que gobiernan la Iglesia, se suspenden y el próximo pontífice deberá reconfirmarlas. Uno de los pocos que continúa en funciones debido a su naturaleza urgente es la Penitenciaría Apostólica, que se ocupa de cuestiones de absolución e indulgencias.

Tras el consistorio del 5 de octubre de 2019 el Colegio Cardenalicio quedará constituido por 225 miembros.

Hasta el día de hoy, de los miembros del Colegio Cardenalicio, 128 serían electores en el cónclave que elegirá al sucesor del Papa Francisco. Los demás ya superaron los 80 años de edad y por tanto están excluidos del cónclave, según las normas establecidas en 1971 por San Pablo VI.

Fuente: Aciprensa